El Estado
En todo lo gregario, existe la necesidad de un orden, que, a su vez, requiere la presencia de un poder para su mantenimiento.
La necesidad de este orden responde a tres claras finalidades: la
justicia, para la cohesión interna; la economía, para la perdurabilidad
biológica y la defensa, para la supervivencia.
En el mismo inicio del existir nacional, surgen “usanzas”, “costumbres”,
que son aceptadas o consentidas por el común y cuya validez de
conveniencia es universalmente reconocida. El poder –cualquiera sea la
forma con que actúe o el órgano en el que se personifique- ejercido en
función de la costumbre, surge espontánea y simultáneamente y se
identifica, en ese primer instante histórico, con el concepto de
“autoridad”.
Es entonces que nos hallamos ya, en presencia del “estado”, en sus caracteres más elementales pero suficientemente expresivos.
La costumbre, que está originada en motivos pragmáticos, pues nace de la
necesidad y se dirige al bien común, es, en realidad, un “habito” del
organismo social, en el estricto sentido filosófico del término. En
etapas más evolucionadas, la costumbre deviene en ley. Y lo que
caracteriza principalmente al estado, es la presencia de la ley,
expresión cuasi-cultural del fenómeno histórico que es la costumbre. En
virtud de la ley, el estado adquiere una personalidad, una
individualidad propia y distinta.
Cuando el poder es ejercido fielmente, en función de la ley, deja de ser mero “poder” para convertirse en “autoridad”.
Pero el estado, que en su inicio parecía ser de origen natural –tan
natural como la organización de una colmena- y que pertenece normalmente
al orden histórico, llega, en ciertos momentos críticos de a vida
nacional, a pertenecer exclusivamente al orden cultural.
Diríamos que el estado es una forma que corresponde a la corporeidad que representa la nación.
Cuando esta forma está determinada por los lineamientos generacionales
de la corporeidad nacional, el estado es un fenómeno histórico- y obra
en el sentido de la autenticidad del ser nacional.
Es lo que, co menos claridad, tortuosamente y en cierto modo tomando
causa por efecto, trata de expresar Spengler cuando dice: “Un pueblo
está en forma cuando constituye u estado”.
Cuando es una forma artificial que no coincide o no corresponde a la
realidad corporal de la nación, es un fenómeno estrictamente cultural y
obra en un sentido de adulteración del ser genuino.
Es decir, que cuando la estructura del estado es el producto de puras
causas históricas; cuando es el producto de la auténtica evolución
institucional de un pueblo, no ofrece problemas. En cambio, cuando esta
estructura responde obedece a imposiciones “racionales” de “teorías” que
contradicen al ser genuino, se origina el divorcio entre la nación y el
estado, a consecuencia de lo cual se produce un fenómeno de carácter
histórico, por el cual, o bien el estado altera o aniquila a la nación,
dando lugar en todos los casos a una nación nueva y distinta, o bien la
nación destruye al estado antinacional y recrea la legítima estructura
del estado, que permitirá el auténtico existir de la nación.
El estado, únicamente como fenómeno cultural, no puede alterar o destruir
a la nación. Sólo puede hacerlo mediatamente, cuando llega a producir
causas naturales o históricas. Si no llega a producirlas, el estado
nacional es en realidad una pseudo forma, debajo de cuya aparente
estructura, subsisten intactas las autenticas vivencias nacionales.
La lucha entre el estado como fenómeno histórico y el estado como fenómeno cultural, engendra la teoría del derecho.
De la alteración de los verdaderos caracteres de la ley (cuyo principal
es la aceptación o consentimiento de la comunidad nacional); de la
diferencia entre el concepto de “poder” y el de “autoridad” y de la
degeneración del estado como fenómeno histórico, en el estado como
fenómeno cultural, surgen los problemas que van a dar origen, como
reacción de solución histórica, a ciertas expresiones particularísimas y
circunstanciales del nacionalismo.
Extraído del Libro "Universalidad del Nacionalismo", de Emilio Juan Samyn Duco